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¿Si quedo desempleado, como puedo pagar mi crédito hipotecario Infonavit?

Sí en algún momento quedas desempleado y tienes un crédito hipotecario con Infonavit, tienes varias opciones para conservarlo.

 

  1. Puedes pagar tu cuenta directamente en los bancos o establecimientos afiliados la cantidad que indica tu estado de cuenta.

 

  1. Usar el Fondo de Protección de Pagos (para créditos contratados a partir de 2009), se conforma 2% de la mensualidad que se descuenta a los trabajadores de su nómina para el pago de su crédito, al haber pagado este seguro, puedes hacer uso del mismo. Al hacer un pago significativo mensualmente, el Fondo cubre el complemento para cubrir el 100% de tu mensualidad durante 6 meses. Puedes usar este apoyo cada 5 años.

 

  1. La prórroga, es derecho que tienes por ley, durante ese periodo no pagarás al Infonavit, pero tu adeudo se incrementará al acumularse los intereses. Al ternar la prórroga, el saldo de tu crédito aumentará así como el plazo para pagarlo.

 

  • Prórroga total.

Cuando pierdes tu empleo, tienes derecho a disponer de una prórroga para el pago de su crédito por 12 meses consecutivos o 24 como máximo durante la vida del crédito.

 

  • Prórroga parcial.

El instituto te ofrece la posibilidad de que en un período de hasta 6 meses, realices pagos mensuales por al menos $777.15 (durante 2016) e Infonavit absorbe el 50% de los intereses que no se alcancen a cubrir después del pago. Si el pago es mayor $777.15 mensuales y menor a la cantidad de tu pago mensual, los intereses acumulados serán menores.
Es importante tomar en cuenta la diferencia entre la prórroga total y la parcial es que en la primera se acumula el 100% de intereses, mientras que en la segunda sólo se acumula la mitad de los intereses que no cubras. Además tu adeudo se incrementará por la acumulación de intereses, es decir que al término de tu prórroga el saldo de tu crédito será mayor que cuando empezó y aumentará el plazo en que terminarás de pagarlo.

 

 

 

Requisitos para tramitar la prórroga:

 

  • Haber tenido 6 meses de relación laboral para que se haya aportado al fondo.
  • Haber transcurrido al menos 4 meses después de la fecha de pérdida del empleo y máximo 18 meses.
  • No contar con otra solución de pago (convenio, prórroga o estar ejerciendo el derecho de huelga).
  • Que la pérdida de tu empleo no sea por pensión, jubilación, incapacidad o invalidez.

 

 

 

 

 

Margarita Gallardo

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