La comisión Nacional para la Protección de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) especifica que al firmar un crédito hipotecario conyugal el que aporta más dinero es considerado como el acreditado y su pareja como coacreditado, sin embargo, ambos tendrán las mismas responsabilidades y beneficios.
Las instituciones financieras ofrecen varias alternativas en caso de divorcio, como un ajuste en el plan de pagos o dejar un único dueño con la sustitución de deudor para que sólo una persona resulte como acreditada.
Inclusive en caso de que el crédito se haya solicitado de forma individual, la ley supone que una parte se ha pagado durante el matrimonio y que, ambos han contribuido a que los pagos se hagan en tiempo y forma.
Cuando los involucrados no llegan a un acuerdo, pero la deuda ya se liquidó, se realiza un proceso llamado ‘Incidentes de liquidación de sociedad conyugal’, que consiste en rematar la propiedad y dividir lo obtenido entre las dos partes.
Si el crédito conyugal está en Fovissste o Infonavit, la situación es similar. Se mantienen las condiciones del contrato inicial y se efectúan los descuentos patronales a ambas partes mientras no presenten ante la institución una orden del juez que indique algún cambio.
Cuando se disuelva el matrimonio, las condiciones de pago del crédito quedarán sujetas al convenio de divorcio que se firme ante el juez, que especificará el acuerdo establecido por los interesados