Una de las preguntas que a todo mundo le surgen es si la deuda de un crédito Infonavit se puede heredar en caso que el titular fallezca
Si tú o un conocido ha adquirido o está por adquirir un crédito Infonavit, seguramente les ha surgido la duda sobre qué pasará si el titular del financiamiento llega a fallecer, es decir, ¿se puede heredad esa deuda?
La respuesta es simple: la deuda que adquirió el trabajador NO se puede heredar, ya que el Infonavit cuenta con un seguro para que, en caso que el acreditado fallezca se cubra el saldo total del financiamiento.
¿Quién se quedará con la vivienda?
Si la persona que falleció no dejó un testamento hecho, será el beneficiario quien reclame la casa, es decir, la persona que el titular del crédito designó ante el IMSS al momento de contratarlo.
Por ello, si tú eres el beneficiario, debes considerar que se tiene que notificar al Instituto sobre la muerte del titular, de otra manera, el crédito seguirá vigente y éste no se podrá liberar.
Lo único que tienes que hacer es llamar a Infonatel y tener a la mano:
- Original y copia del acta de defunción del acreditado.
- Original y copia del acta de nacimiento del solicitante.
- Original y copia de identificación oficial del acreditado.
- Original y copia de identificación oficial del solicitante.
- Acta de defunción apostillada (en caso de que el acreditado haya fallecido en el extranjero).
- Carta de crédito conyugal, en caso de existir.
Una vez que tengas el número del caso deberás acudir al área de Cobranza de la delegación del Infonavit que desees y llevar el acta de defunción para que te certifiquen. Posterior a esto, te darán las indicaciones para que hagas efectivo el seguro y se libere la hipoteca.