Establecer acuerdos prenupciales puede evitar que tengas implicaciones económicas o patrimoniales
Cuando se está en puerta el plan de contraer matrimonio, la mayoría de las personas no consideran necesario establecer acuerdos prenupciales, sin embargo, es importante poner atención en las capitulaciones matrimoniales luego de elegir algún régimen matrimonial.
Es fundamental que antes de casarte establezcas todos los acuerdos en una escritura pública, ya que esto puede tener implicaciones económicas y patrimoniales en el futuro. Ante esto, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano dio a conocer estipulaciones importantes, que podrías considerar en caso de estar a punto de casarte.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Es un acuerdo de voluntades de los cónyuges, en el que se establece o modifica el régimen económico del patrimonio, donde pactan una sociedad conyugal, una separación de bienes o algún régimen mixto y se establece la reglamentación correspondiente en cada caso.
Esto se refiere a la propiedad de bienes de los que son dueños los futuros esposos antes del matrimonio, así como a los bienes que adquieren a título oneroso, los que se reciban como herencia o alguna donación adquirida durante el matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales se establecen antes de realizar el enlace, pero pueden modificarse durante el matrimonio, mediante una escritura pública ante un juez de lo familiar o un notario.
¿Las capitulaciones se otorgan al mismo tiempo en que se elige un régimen matrimonial?
Sí, estás capitulaciones deben disponerse en escritura pública ante un notario, para luego ser inscrita en el Registro Público, el cual otorga validez de terceros, sobre todo si se involucran bienes inmuebles.
Esta escritura pública contendrá la lista de bienes inmuebles y muebles que cada cónyuge lleve a la sociedad, además deberá tener señalado el valor y los gravámenes que se reportan, así como la lista específica y concreta de deudas que tenga cada contrayente al momento de la unión, para que de esta manera quede indicado si la sociedad ha de ser responsable a ellas o sólo aquellas que contraigan matrimonio, ya sea por ambos esposos o por alguno de ellos.
¿Qué pasa si ya hiciste elección de régimen matrimonial pero no otorgaste capitulaciones?
Si estás casado por sociedad conyugal, todos los bienes corresponden a ambas partes, no importa a nombre de quien esté o si se adquirieron antes del matrimonio. Esto significa que lo que tú adquieres a tu nombre también le corresponde a tu pareja, aún cuando no haya firmado nada, y viceversa. En estos casos, a cada uno le corresponde el 50% de ese inmueble, vehículo o cualquier tipo de propiedad.
En caso de que en tu matrimonio se estableció una separación de bienes, se refiere a lo que adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante el mismo, es solamente tuyo. Tu cónyuge sólo tiene el derecho de heredarlos en caso de que fallezcas, si así lo señala el testamento o si la sucesión es intestamentaria.
En caso de divorcio, el cónyuge que no trabajó por dedicarse al hogar, tiene derecho de hasta el 50% de los ingresos obtenidos durante el matrimonio, pero para esto se deberá comprobar que bienes se adquirieron antes del matrimonio, si es que no se quiere que sean considerados como producto de la sociedad conyugal.
Lo anterior puede variar de acuerdo al tratamiento legal que en cada entidad federativa exista al respecto.
¿Y qué pasa con las donaciones y herencias que alguno de los cónyuges reciba?
Éstas entrarán en las reglas del régimen matrimonial, a menos que se hayan establecido capitulaciones matrimoniales referente a la consideración de estas situaciones; si el matrimonio es por sociedad conyugal, se convierte en propiedad de los dos.
Si estás en duda de qué es lo que señala la ley acerca de tu estado, puedes acercarte a un notario para que te asesore y te diga cuáles son los diversos tratamientos legales a estos supuestos.