De acuerdo con especialistas del despacho BRRH Abogados, los vicios ocultos de un inmueble se encuentran regulados en el Código Civil de cada Entidad Federativa
De acuerdo con Karla Cruz González y Arturo Rodríguez Habeica, especialistas del despacho BRRH Abogados, las viviendas pueden tener algunos daños; los cuales son llamados vicios, y pueden ser aparentes u ocultos.
Los primeros son averías que se pueden detectar a simple vista, y los segundos se caracterizan por ser importantes y existir antes de efectuarse la compraventa o el arrendamiento.
Los vicios ocultos se clasifican en:
“En nuestra experiencia, los vicios ocultos más comunes son: humedades, filtraciones, grietas de consideración en muros y tabiques. También defectos en revestimientos, pinturas, acabados y azulejos, como abombamientos, decoloración y desprendimientos. Finalmente, mal funcionamiento de la red eléctrica, interruptores, luces y tomas de corriente”, comentan los especialistas.
Si acabas de adquirir un inmueble y quieres saber qué tipo de vicios ocultos tiene, lo más recomendable es acercarse a un perito o un técnico.
Según los especialistas de BRRH Abogados, los vicios ocultos de un inmueble se encuentran regulados en el Código Civil de cada entidad federativa; así como en el Código Civil Federal. Sin embargo, en casos especiales como compraventa de bienes raíces, puede sujetarse a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Si la compraventa se llevó a cabo entre particulares, quien se encarga de resolver este tipo de controversias es un juez de lo civil; quien tiene la facultad de resolver conflicto sobre casas o departamentos nuevos o usados.
Por otro lado, si el inmueble fue adquirido a través de una desarrolladora, Rocío Uribe, directora general de Quality Inmobiliaria Uribe, explica que interviene la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); ya que los desarrolladores tienen la obligación de que sus contratos de adhesión estén inscritos ante dicha institución.
Los abogados comentan que, al comprar una vivienda se adquiere también una garantía; por lo que el vendedor o propietario del inmueble tiene la obligación de responder por las cualidades del mismo; así como por los vicios ocultos.
No obstante, si el vendedor advierte sobre los daños antes de la compra, ya no se considera vicio oculto; por lo que el comprador no puede reclamar sobre ellos.
En este sentido, antes de firmar cualquier documento, los especialistas recomiendan verificar las condiciones del inmueble y recabar evidencia del estado en el que se recibe; además de realizar inspecciones a la construcción, instalaciones y servicios.
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