jueves, abril 25, 2024

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Propósitos 2018 en materia de seguridad patrimonial

El año nuevo trae consigo momentos de reflexión, buenas intenciones y propósitos. Muchos estarán relacionados con la salud, el trabajo, el tiempo dedicado a la familia y el esparcimiento, pero ¿agregaste en esta lista la seguridad de tu patrimonio?

Tu patrimonio es el conjunto de todos los bienes muebles, inmuebles, vehículos, entre otros, que has adquirido para ti y tu familia. ¿Tienes en orden ese patrimonio? ¿Es legalmente tuyo? ¿Hay algún procedimiento sucesorio inconcluso? ¿Sabe tu familia dónde encontrar los documentos que prueban que ese patrimonio es tuyo?

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano te comparte los documentos clave que debes revisar y tener en mente: 

Escrituras. La escritura pública es documento probatorio de tus propiedades inmobiliarias ante terceros, es realizado ante notario e inscrito en el Registro Público de la Propiedad:

– Si compraste una casa o departamento y no lo has escriturado es momento de hacerlo, pues lo contratos privados y poderes notariales no son soluciones reales para probar tu propiedad. Para realizar este trámite deberás acudir a la notaria con el vendedor del inmueble, aunque hayan pasado muchos años desde que se llevó a cabo la compraventa, en caso de que no puedas hacerlo deberás entablar un juicio para probar la propiedad.

– Si escrituraste y no tienes las escrituras puedes recuperarlas con el notario que hizo el trámite si éste fue hecho hace no más de 5 años; en caso de que haya transcurrido más tiempo deberás acudir al Archivo de Notarias o al Registro Público de la Propiedad de tu localidad o estado. Contar con el nombre y número del notario ante el que se realizó, número y fecha del instrumento público facilitará la búsqueda.

 

Testamento. Es el acto en el que designas ante un notario a la o las personas que a tu muerte serán los legítimos propietarios de tus bienes y propiedades:

– Otorgar testamento es sencillo, sólo tienes que acudir a un notario con una identificación y responder algunas preguntas que te ayudarán a tomar decisiones.

– Contar con un testamento representa un ahorro significativo para tus familiares pues facilitará el proceso de sucesión a tu muerte. El testamento es un asunto de responsabilidad más que de riqueza, pues no importa si tienes muchos o pocos bienes, el proceso sucesorio es el mismo.

– Si hiciste testamento y no tienes una copia acude al notario, quien te orientará y ayudará a recuperar esa información.

 

Procedimientos sucesorios inconclusos. La muerte de una persona provoca que todos sus bienes y derechos se encuentren en un estado temporal de ausencia de titular, hasta que se realiza un procedimiento sucesorio, ya sea ante juez o ante notario:

– Lo primero que deberás saber antes de entablar un procedimiento sucesorio es si existe o no testamento. Si existe podrás realizar una sucesión testamentaria; si no, deberás proceder a una sucesión legítima o intestamentaria.

– La sucesión testamentaria pueda realizarse ante notario si todos los herederos son capaces, mayores de edad y no existen problemas o controversias entre ellos. En este caso los bienes, derechos, acciones y posesiones que tenía el fallecido al momento de su muerte serán transmitidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en el testamento.

– En caso de que alguno de los herederos sea menor de edad o alguno de ellos no estuviera conforme con lo dispuesto en el testamento, deberá contratarse un abogado que inicie el trámite sucesorio ante un juez.

– Si no existe testamento, puede realizarse en la mayoría de los estados un procedimiento sucesorio ante notario si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo sobre la forma en que se repartirá la herencia. En cualquier otro caso deberá contratarse un abogado que inicie el trámite sucesorio.

 

Tutela cautelar. Es un documento realizado ante notario que te permite designar un tutor para que, en caso de que quedes incapacitado por alguna enfermedad, sea responsable de tu persona y de administrar patrimonio de acuerdo con tu voluntad:

– La designación de un tutor sólo es válida si se hace ante un notario, quien lo dejará asentado en una escritura pública, o un juez familiar.

– En el documento de tutela cautelar pueden definirse aspectos referentes al tratamiento médico y el cuidado de tu salud deseado y la forma de administración de sus bienes.

 

Seguros. Los fenómenos naturales que sacudieron nuestro país en 2017 dejaron muy clara la importancia de contratar seguros que protejan tu vida, tu salud y tu patrimonio (casa, coche, oficinas, entre otros). Recuerda que los seguros sólo son entregados a quienes lo reclamen, es importante, por lo tanto, que tu familia conozca qué seguros tienes contratados, con qué instituciones y, desde luego, dónde está la póliza correspondiente.

 

Por último, guarda en un lugar seguro y de fácil acceso actas de nacimiento, identificaciones, escrituras, testamento, facturas de autos, otros bienes de valor con los que cuentes y listas de tus cuentas de ahorro e inversión, pólizas de seguro y documentación relacionada con trámites funerarios.

 

Considera también usar herramientas tecnológicas para digitalizar estos documentos y mantener copia de éstos en la nube o en dispositivos electrónicos que se encuentren en un lugar distinto a tu hogar.

 

Notario José Antonio Manzanero Escutia

Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano

Colegio Nacional del Notariado Mexicano

 www.notariadomexicano.org.mx

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