jueves, abril 25, 2024

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¿30 años con tu crédito Infonavit? Felicidades, ya no debes nada

Si llevas tres décadas con tu crédito, el organismo debe dar por liquidado el préstamo, aún que todavía aparezca que tienes saldo pendiente

¿Tienes un crédito Infonavit y estás a punto de cumplir las tres décadas con él? ¿Sientes que no acabarás de liquidar nunca el financiamiento?

Si este es el caso, debes conocer que, de acuerdo con la ley, los financiamientos del Infonavit caducan a los 30 años. Es decir, si ya llevas 30 años con el financiamiento, o estás a punto de cumplirlos, ya no debes nada, por lo que el organismo debe dar por terminado el crédito.

De acuerdo con lo establecido en las Reglas de Otorgamiento de Crédito del Instituto, el plazo de los créditos se establece a 30 años como máximo. Por ello, según lo estipulado, al cumplirse este periodo, el organismo debe extinguir el financiamiento, y aunque aún aparezca en el estado de cuenta algún saldo pendiente, el Instituto debe darlo por liquidado.

Este punto se encuentra marcado como la décima segunda regla de los lineamientos que guían la entrega de crédito por parte del Instituto. En esta, la reglamentación es clara, y establece que ningún trabajador podrá tener un crédito vigente por más de 30 años, por lo que llegado a este plazo el Instituto deberá quitar el gravamen sobre la vivienda y dejarla libre de la hipoteca.

Como se ha difundido recientemente, una de las principales quejas de los derechohabientes del Instituto se centra en que por más que cumplen en forma con sus mensualidades, el saldo del crédito no baja, sino que incluso crece, lo que se da sobre todo en créditos que fueron originados en Veces Salarios Mínimos. Esto genera preocupación sobre los trabajadores, lo que ha llevado a tildar el crédito del Infonavit como un financiamiento impagable.

Sin embargo, con esta información, ahora sabes que por más que veas aumentar el saldo de tu crédito, si llegas a los 30 años con él, el organismo debe dar por pagado el crédito.

A la letra, la regla décimo segunda establece que:

“El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Si transcurrido un plazo de treinta años de pagos en los montos correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado para la amortización del crédito otorgado existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador, el Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto en el caso de que existan pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas”.

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